
Fue aprobada por unanimidad de 24 votos a favor, la reforma al el artículo 35, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de establecer que únicamente, el Gobernador, el Fiscal General, el Secretario General de Gobierno, el Secretario de Seguridad Pública, el director general de Seguridad Pública del Estado, el director general de Prevención y Reinserción Social, y el director General de la Policía Investigadora del Estado podrán contar con medidas conducentes para brindar la protección necesaria por parte de las autoridades de seguridad pública del estado.
Asimismo, brindarán servicio de protección a aquellas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley. Esta protección se orientará a salvaguardar la integridad física y la de sus familias de las personas a que se refiere el párrafo anterior, durante el ejercicio de su cargo; queda prohibido comisionar o desviar del servicio a personal operativo, bienes muebles, y armamento de seguridad pública para ejecutar actos de escolta a servidores públicos o a particulares, distintos a los señalados en este artículo, salvo disposición expresa por mandato judicial; o a petición fundada de algunos de los poderes del estado, y acatará las disposiciones de las autoridades competentes para brindar protección a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho y a los testigos del mismo.
Y además se incorpora la obligación de acatar las disposiciones de las autoridades competentes, para brindar protección, a las víctimas u ofendidos por el delito, así como a sus familiares o personas relacionadas con el hecho, y a los testigos del mismo.
También se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma a los artículos, 27 en su fracción VII, y 46 en su fracción VIII, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, a fin de que las autoridades de seguridad pública, cuenten con protocolos de actuación, proporcionando la seguridad adecuada en el servicio de transporte público, y además a usuarios de las instituciones bancarias y de cajeros automáticos.
Se indica que deberán establecerse protocolos específicos para proteger a las mujeres usuarias del transporte público, así como a los adultos mayores al ser usuarios de los servicios bancarios.