
Durante los trabajos de la Sesión Extraordinaria, las y los integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 20 votos a favor y 3 en contra, la adición al artículo 4° una fracción, está como VI, por lo que actuales VI a XVI pasan a ser fracciones VII a XVII, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, a fin de incorporar el concepto de violencia en el espacio público.
De esta manera, se establece como Violencia en el espacio público: aquélla que es ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, a través de toda acción u omisión que trasgreda o limite los derechos humanos de las mujeres, en el que haya o no contacto físico, que se manifiesta en conductas como:
- a) Expresiones verbales, gestos, miradas lascivas o intimidatorias, silbidos y sonidos obscenos, ofensas sobre su cuerpo, comentarios inapropiados que impliquen que las mujeres son innecesarias o invasoras del espacio público; con connotación sexual o discriminatoria en razón de género contra las mujeres.
- b) Tocamientos, manoseos, besos, abrazos, arrimones, recargados o encimados sin consentimiento de las mujeres, independientemente si se realizan con o sin connotación sexual.
- c) Masturbación, acecho, actos de exhibicionismo, persecución y demás prácticas que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo en los espacios públicos.
Por mayoría de 23 votos a favor y uno en contra, se aprobó la reforma al artículo 135 en su párrafo noveno, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para que la pena de prisión por la comisión del delito de feminicidio que actualmente es de veinte a cincuenta años de prisión, se incremente de cuarenta a sesenta años, como lo prescribe el Código Penal Federal, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días del valor de la unidad de medida y actualización.
Se indica que con la reforma al artículo 135 párrafo noveno, del Código Penal del Estado, se incrementar la penalidad a imponer, con el propósito de que se inhiba la comisión de este injusto penal que tanto agravia a la sociedad potosina en general.
También, por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó el Decreto que expide la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí.
Otros dictámenes
Por unanimidad de 23 votos a favor, se aprobó el dictamen que reforma los artículos, 56 en su párrafo primero, 64 en su párrafo primero, 70 en su párrafo primero, y en su fracción II, 71 en su párrafo primero, y 72 en sus fracciones, VII, y VIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para otorgar acceso a la movilidad de forma segura, amigable y comprensiva a las mujeres embarazadas y generar más conciencia cívica en la sociedad respecto de la necesidad de darles trato preferencial en virtud del estado de mayor cuidado que requieren, aun cuando esa condición sea transitoria.
Se indica además, que los ayuntamientos, a través de sus titulares de tránsito, señalarán lugares específicos de estacionamientos para personas con discapacidad, y mujeres embarazadas, de conformidad con la ley de la materia.
Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó la reforma a los artículos, 41 en su fracción II el párrafo primero, y 43, de la Ley para el Ejercicio de las Profesiones en el Estado de San Luis Potosí, para establecer que la sanción que pueda imponer la Dirección Estatal de Profesiones, de acuerdo a las infracciones de que se trate, establezcan su valor en unidades de actualización, ya que se encontraba establecida en salarios mínimos, además de ajustar el monto de la misma, acorde al valor de ésta última.
Por mayoría de 17 votos a favor y 6 en contra, se aprobó la reforma a los artículos, 13 en sus fracciones, IV, V, y VI, y 45 en sus fracciones, IV, y V; y adiciona al artículo 45 la fracción VI, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, para establecer que para obtener el cargo de Secretario de Seguridad Pública; y Secretariado Ejecutivo, deberán contar, además de una preparación profesional, con la acreditación satisfactoria de los exámenes de control y confianza que se realicen previo a su nombramiento, así como su actualización, y acrediten cuando menos cinco años de experiencia en funciones similares en materia de seguridad pública.
Por mayoría de 22 votos a favor y 1 en contra, fue aprobada la reforma a los artículos, 4°, y 13, de la Ley para Prevenir la Tortura en el Estado de San Luis Potosí, precisar la denominación de los ordenamientos supletorios aplicables, como son los Códigos, Penal Federal; Penal del Estado; y Nacional de Procedimientos Penales; así como la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Por unanimidad de 25 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 31 en su inciso b) la fracción XII, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, para precisar el dispositivo correcto al que remite dicho numeral.
También se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo 2° en su fracción IV, de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de San Luis Potosí, con el fin de armonizar la legislación estatal con las disposiciones federales, para fomentar a través de la promoción del deporte, la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas, y promover una adecuada coordinación entre los órdenes de gobiernos locales, es decir, Gobierno del Estado y Ayuntamientos.
Se indica que corresponde a la autoridad “Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud y prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de las sustancias psicoactivas”.
Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor, 2 abstenciones y 1 voto en contra, la adición, al artículo 2° la fracción VII Ter, y el artículo 171 Bis, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de San Luis Potosí, para contribuir a que las gestiones y consultas en el caso de la administración directa, sean ágiles y fáciles, tanto para la administración pública como para la ciudadanía en general, mediante la incorporación de un expediente técnico, entendido como el documento que concentra los datos generales de una obra pública, que son: breve descripción de la obra; objetivos; beneficiarios; resumen de los dictámenes de factibilidad aplicables en cada obra; justificación; localización; presupuesto; materiales e insumos utilizados; y programación y cumplimiento de avances físicos y financieros.
Además, se indica que así como en los procesos de adjudicación de obra de los particulares existe ya un expediente que contiene todos los datos generales de la obra, también debe de existir uno para la administración directa.
Fue aprobada por unanimidad de 22 votos a favor, la reforma al artículo 177 en su fracción XII, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer la obligación para la persona titular de la Oficialía Mayor del Poder Legislativo de verificar el funcionamiento del archivo administrativo; y la implementación de políticas y estrategias de preservación del archivo histórico del Congreso, conforme a lo que establece la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí.
Por se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y uno en contra, la reforma al artículo 64 en su párrafo primero; y adiciona, al artículo 82 en su fracción III en el inciso a) el párrafo segundo, y el artículo 88, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en la conformación de la Directiva, así como la designación de las presidencias de comisiones y comités, se observe el principio de paridad de género.
Se establece la responsabilidad de la familia de la persona adulta mayor, de mantener y preservar su calidad de vida; otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, y atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores a efecto de mantener los lazos familiares.
Se aprobó por unanimidad de 23 votos a favor, la reforma a los artículos, 43 en su fracción I, y 94 en su fracción IV; y adición al artículo 43 tres párrafos, éstos como décimo segundo, décimo tercero, y décimo cuarto, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, para armonizan con las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Convención sobre los Derechos del Niño; y Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación a la prohibición del castigo corporal y humillante.
Se indica que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, y de cualquier otra índole que brinde asistencia a niñas, niños y adolescentes, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante.
Castigo corporal o físico es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.
Castigo humillante es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes.
Por tanto, queda prohibido que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes ejerzan cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal y humillante.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y disciplina de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole, sin que, en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el trato humillante.
Seguiremos informando