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Alejandro Zavala, juez potosino, dicta amparo contra el SAT por contingencia sanitaria

Alejandro Zavala Parra, secretario del Juzgado Tercero de Distrito, en funciones de juez, concedió un amparo que protege a un grupo de empresarios potosinos y emplaza al Servicio de Administración Tributaria (autoridad competente) para que acate las disposiciones del Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación que alude a la obligación que tiene la autoridad de emitir resoluciones de carácter general relacionadas con las acciones de condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidad, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o pandemias. 

El despacho de abogados Cano Soto y Asociados, representado por Gabriel Salazar, Marco Vinicio Hernández Milán, Elisa Galindo, Edward Flores y Edwin Rojano presentó el juicio de amparo 293/2020 contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades, en este caso el SAT, con el fin de gozar de beneficios ante la contingencia sanitaria provocada por el Covid-19 debido a que se pone en riesgo el empleo de los trabajadores que laboran en la moral impetrante, lo cual implica la falta de acceso a otros derechos fundamentales, además de que la pérdida del ingreso económico implica, por sí mismo, un riesgo para la subsistencia de los trabajadores de la empresa quejosa.

El jurista Alejandro Zavala considera que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen el deber, entre otros, de proteger la dignidad y los derechos humanos, acorde con estas razones: decretó la suspensión de plano del acto reclamado por Cano Soto y Asociados para efecto de que la autoridad responsable (SAT) dicte las medidas y acciones para dar cumplimiento al Artículo 39, Fracción I del Código Fiscal de la Federación en el sentido de pronunciarse, mediante resolución de carácter general, sobre condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones o accesorios, autorizar su pago a plazo o diferido en parcialidades en virtud de la situación en la que actualmente se encuentra el país.

El texto del amparo indirecto 293/2020 agrega: Máxime que el pronunciamiento en relación al tópico de mérito y previsto en el Artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, correspondiente al Ejecutivo Federal, al tener consecuencias en la población en general, se trata de un tema de interés públicas.

La sentencia proyectada por la secretaria Claudia Elizabeth Ávalos Zedillo y que firma el juez potosino Alejandro Zavala Parra, autoriza a la autoridad responsable a que rinda el informe correspondiente vía correo electrónico y proporcione, para efectos del juzgado, un correo institucional para realizarle las subsecuentes notificaciones por esa vía con el fin de privilegiar el uso de los medios electrónicos mediante la contingencia sanitaria decretada en el país.

El juez Alejandro Zavala tuvo el cuidado de incluir en el amparo el siguiente párrafo: Es menester puntualizar que la medida aquí concedida no surtirá efecto legal alguno si el acto reclamado proviene de autoridades distintas a la señalada como responsable y si el acto resulta ser distinto al que aquí se combate.

Algunos abogados consideran que si más empresarios recurren al amparo para apelar al pago de amparos en igualdad de circunstancias, se podría generar una jurisprudencia, dando como resultado la protección de todos los contribuyentes.

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