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Senadores aprueban por unanimidad paridad de género en cargos públicos

Por unanimidad, el Senado aprobó en lo general y lo particular el dictamen que reforma diversos artículos de la Constitución Política en materia de paridad de género, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres en México.

La reforma avalada con 120 votos consagra el derecho de las mujeres a participar en todos los espacios políticos en condiciones de igualdad con los hombres. Para ello, establece la obligatoriedad constitucional de observar dicho principio en la integración de los Poderes de la Unión.

Incluye el mismo esquema para los estados, así como para la integración de los ayuntamientos; es decir, paridad en los tres poderes de todas las entidades federativas y los municipios.

Se establece que la Suprema Corte de Justicia estará integrada por ministras y ministros. La conformación de los órganos jurisdiccionales se realizará mediante concursos abiertos, con igual número de mujeres que de hombres, en los procesos para esos efectos.

En los artículos transitorios se señala que las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar reformas en su legislación para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades, bajo el principio de paridad.

De la misma manera, la paridad de género se aplicará para los partidos políticos, órganos autónomos y en cualquier entidad, órgano u organismo que ejerza funciones de autoridad en el ámbito de la Federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Sus autoridades deberán ser electas, nombradas o designadas, según corresponda, respetando el principio de paridad de género.

La modificación constitucional también incluye dicho principio en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena.

Adicionalmente, para la postulación de sus candidaturas, se obliga a los partidos políticos a observar este precepto constitucional en las candidaturas al Poder Legislativo Federal y a los demás cargos de elección popular.

En tanto, el artículo 94 mandata que la ley que regule la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación incorpore la paridad de género para la integración de los órganos jurisdiccionales federales.

Seguiremos informando.

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