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Prohíben diputados comercialización de pistolas de juguete

Con el fin de prohibir la comercialización de juguetes armas réplicas de reales, se aprobó por mayoría de 10 votos a favor, 7 abstenciones y 6 votos en contra, adicionar en la Parte Especial en su Título Décimo Cuarto, el capítulo I BIS “De la Comercialización de Réplica de Armas”, y el artículo 287 BIS, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, a fin de establecer: “Comete el delito a que se refiere este capítulo, quien comercializajuguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquéllas de las armas verdaderas.

Este delito se castigará con sanción pecuniaria de treinta a cincuenta días del valor de la unidad de medida y actualización, y el decomiso.

En el mismo dictamen, se reforma también el artículo 17 en su fracción VIII; y adicionar al mismo artículo 17 una fracción, ésta como IX, por lo que actual IX pasa a ser fracción X, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí para otorgar a los municipios, en el ámbito de su competencia, emitir la reglamentación necesaria para prohibir la comercialización de juguetes que tengan características similares a cualquier arma real en su forma, dimensiones y colores, incluyendo también recubrimientos que resulten en texturas parecidas a aquellas de las armas verdaderas; así como para establecer las sanciones administrativas aplicables a la violación de la prohibición y medidas de incautación.

Otros dictámenes

Se aprobó por mayoría de 18 votos a favor, 6 abstenciones y 1 voto en contra, la reforma al artículo 36 en su fracción III, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incluir como requisito para obtener licencia para conducir vehículos,el presentar certificado de manejo expedido por la autoridad correspondiente, el cual se entregará una vez aprobado el examen de conducción gratuito impartido por la Secretaría Estatal de Seguridad Pública.

Se indica que lamentablemente es común los casos de jóvenes que pierden la vida en accidentes automovilísticos en diversas zonas del estado, muchas veces es precisamente por la falta de pericia, no pueden sustraerse a participar en un incidente de tránsito. Por ende, resulta pertinente en términos de prevención, que se garantice que las personas que realicen los trámites para obtener por primera vez su licencia, puedan acreditar que, efectivamente, conocen los aspectos básicos sobre la adecuada conducción de un vehículo automotor, con la finalidad de que puedan evitarse accidentes automovilísticos.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 en contra, la reforma al artículo, 67 en su fracción III y adición al artículo 55 párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del de San Luis Potosí,establecer el término de treinta días, a partir de la instalación de la Legislatura, para que los grupos y las representaciones parlamentarias para entregar sus respectivas agendas legislativas, con lo cual, marcará la directriz para el trabajo que llevará a cabo el Congreso, lo que abona para que se atiendan con mayor agilidad y consenso aquellos temas en los que haya coincidencias, elaborando un calendario para su desahogo.

Se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, la adiciónal artículo 40 en su fracción IV los incisos j) al l) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí,para considerar todos los supuestos en los cuales el Congreso lleva a cabo sesiones solemnes: cuando se entregue la “Presea Plan de San Luis”;se devele un epígrafe en el Muro de Honor del Salón de Sesiones “Lic. Ponciano Arriaga Leija” del Honorable Congreso del Estado; y se rindan honores a la memoria de potosinas o potosinos que hayan prestado servicios de gran importancia al Estado.

También se aprobó por mayoría de 26 votos a favor y 1 voto en contra, dejar insubsistente el procedimiento respecto del cual se eligió de la quinta terna, magistrado supernumerario, y en consecuencia se deroga del Artículo 1º, el punto número 5, del Decreto Legislativo número 720 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Plan de San Luis”, el 12 de octubre de 2017, con el que culminó el mencionado procedimiento, en relación con la quinta terna en la que fue propuesta Adriana Monter Guerrero.

Notifíquese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de la Ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el Juicio de Amparo en Revisión número 237/2019, derivado del Juicio de amparo 1169/2017-V, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, promovido por Adriana Monter Guerrero, contra diversas autoridades.

COCTAVA. Revisados los documentos presentados por los aspirantes, la

Comisión emitirá el dictamen que contendrá una lista con un número no

menor de tres candidatas o candidatos, y lo presentará a la consideración del Pleno del Congreso del Estado. De la lista presentada, el Pleno elegirá, por el voto secreto de por lo menos las dos terceras

partes de sus miembros presentes, a quien deberá fungir como titular del órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

NOVENA. Lo no previsto en la presente convocatoria, será resuelto por acuerdo de la Comisión Especial para Substanciar la Elección de la o el Titular del Órgano de Control Interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.

Seguiremos informando

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