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[FOTOGALERIA] Atiborra comunidad LGBTTTI el registro civil para cambiar sus actas de nacimiento

Integrantes de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual, LGBTTTI, atiborran las instalaciones del Registro Civil en busca de cambiar sus actas de nacimiento con el fin de tener una identidad jurídica de acuerdo a la identidad de género, luego de las reformas a la Ley y reglamento del Registro Civil aprobadas por el Congreso del Estado y promulgadas por el poder ejecutivo.

Gracias a estas reformas personas del mismo sexo pueden casarse y cambiar sus actas de nacimiento de acuerdo a su identidad de género. El cambio de datos personales se realiza de acuerdo a la identidad de género autopercibida según las nuevas disposiciones.

Identidad de género auto-percibida: El Derecho Humano que tiene toda persona al reconocimiento de su identidad de género percibida libremente por ella misma, según se lee en el artículo 2, fracción V del Reglamento del Registro Civil.

Así mismo, La Dirección del Registro Civil, dará trámite a la solicitud de modificación de los datos personales contenidos en las siguientes actas del Estado Civil: acta de nacimiento; acta de matrimonio; acta de divorcio; acta de reconocimiento de hijos; acta de adopción y acta de defunción, que con base en el derecho de identidad de género auto-percibida presenten las personas interesadas.

Los interesados en cambiar sus datos personales en sus documentos oficiales deben presentar una serie de requisitos que a continuación se señalan:

I. Solicitud por escrito, firmada por la persona interesada en modificar sus datos personales, en la que exprese:

A. Que es su voluntad querer modificar sus datos personales de las actas del Estado Civil correspondientes.

B. Nombre completo asentado en el acta primigenia, nombre solicitado sin apellidos, género asentado en el acta primigenia, género solicitado y estado civil;

II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;

III. Original y copia fotostática de su identificación oficial, y

IV. Constancia firmada que proporcione la Dirección del Registro Civil, en la que otorga su consentimiento para que se haga la modificación necesaria de sus datos personales.

Aquí puede consultar la información completa :

reglamento%20ley%20del%20registro%20civil%20(17-MAY-2019).pdf

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