
En sesión de trabajo, la Comisión Primera de Justicia, se aprobó el dictamen que propone adicionar el Capítulo XII al Título Segundo, y el artículo 170 BIS, al Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer el delito de obstaculización de Medidas de Protección, y de Órdenes de Protección a una víctima.
La diputada Leticia Vázquez Hernández, presidenta de la Comisión Primera de Justicia, manifestó que con esto se busca proteger a las víctimas cuando no se les brinda una medida de protección inmediata.
“Con esta reforma se busca brindar una mayor protección a las víctimas cuando no se les brinda una medida de protección, esto y quedó autorizado por los diputados, es una medida a favor de las mujeres, algo que estamos luchando mucho porque se vaya tecnificando más en sus derechos”.
La reforma establece que comete el delito de obstaculización de una medida de protección u orden de protección, a quien obstaculice o incumpla una medida de protección u orden de protección expedida en favor de una víctima.
Este delito se sancionará con una pena de seis meses a dos años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del valor de la unidad de medida y actualización.
Se que indica que se entiende por medida de protección, y orden de protección, las previstas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí, y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los casos de violencia contra las mujeres.
El dictamen será turnado al Pleno para su votación.
Seguiremos informando.