

Los ayuntamientos serán los únicos responsables de realizar inspecciones, vigilar e imponer sanciones. Para verificar el cumplimiento de la Ley se impondrán al infractor, la o las sanciones en el siguiente orden progresivo:
I. Decomiso;
II. Amonestación con apercibimiento por escrito;
III. Multa conforme a los siguientes criterios:

Los productores y/o distribuidores de contenedores y popotes biodegradables, compostables o reciclados, presentarán ante la Secretaría de Ecología y Gestión ambiental (SEGAM) para su registro y previa comercialización, la validación de composición, porcentaje y tiempo de degradación; dicho estudio deberá ser emitido por alguna institución o laboratorio de carácter público con la capacidad científica y tecnológica para realizar dichos ensayos.
La SEGAM publicará mensualmente un padrón de productores y/o distribuidores de contenedores y popotes el cual deberá estar disponible en la página de internet de la SEGAM a partir de que se otorgue el primer registro.
Sobre el uso de vasos y platos desechables, el Congreso del Estado no ha legislado la prohibición de estos productos. La prohibición tampoco es aplicable en el uso de contenedores (bolsas) de empaque o almacenamiento para la conservación o venta de alimentos a granel, ni empaquetados de origen. Aunque la SEGAM recomienda la reducción de su uso en cualquiera de los dos casos.
Finalmente, la SEGAM publicará mensualmente un padrón de productores y/o distribuidores de contenedores y popotes el cual deberá estar disponible en la página de internet de la dependencia gubernamental a partir de que se otorgue el primer registro.