Uncategorized

Adiós a las bolsas de plástico en San Luis Potosí

El Congreso del Estado de San Luis Potosí modificó los artículos 104 y 107 de la Ley Ambiental del Estado para prohibir el uso de contenedores y bolsas de plástico para el acarreo de mercancías y el uso de popotes en establecimientos comerciales; permitiendo solamente las bolsas biodegradables o compostables, al menos al 80% o bien de material 100% reciclado post-consumo.
El término biodegradable se refiere a una bolsa que está fabricada con fibras naturales que en contacto con la tierra, el aire o el agua se reintegrarán; y el compostable además garantiza nutrientes a la tierra; mientras que el material reciclado post-consumo se considera a toda aquella materia prima generada de la recolección y procesamiento de desechos sólidos para convertirla en un nuevo producto.
segam
​Los ayuntamientos serán los únicos responsables de realizar inspecciones, vigilar e imponer sanciones. Para verificar el cumplimiento de la Ley se impondrán al infractor, la o las sanciones en el siguiente orden progresivo:
I.    Decomiso;
II.   Amonestación con apercibimiento por escrito;
III.  Multa conforme a los siguientes criterios:
segam


Los productores y/o distribuidores de contenedores y popotes biodegradables, compostables o reciclados, presentarán ante la Secretaría de Ecología y Gestión ambiental (SEGAM) para su registro y previa comercialización, la validación de composición, porcentaje y tiempo de degradación; dicho estudio deberá ser emitido por alguna institución o laboratorio de carácter público con la capacidad científica y tecnológica para realizar dichos ensayos.

La SEGAM publicará mensualmente un padrón de productores y/o distribuidores de contenedores y popotes el cual deberá estar disponible en la página de internet de la SEGAM a partir de que se otorgue el primer registro.

segam
Sobre el uso de vasos y platos desechables, el Congreso del Estado no ha legislado la prohibición de estos productos. La prohibición tampoco es aplicable en el uso de contenedores (bolsas) de empaque o almacenamiento para la conservación o venta de alimentos a granel, ni empaquetados de origen. Aunque la SEGAM recomienda la reducción de su uso en cualquiera de los dos casos.

Finalmente, la SEGAM publicará mensualmente un padrón de productores y/o distribuidores de contenedores y popotes el cual deberá estar disponible en la página de internet de la dependencia gubernamental a partir de que se otorgue el primer registro. 

segam

Seguiremos informando / Con información de la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental del Gobierno del Estado de San Luis Potosí

Botón volver arriba