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A partir de octubre, bancos aplicarán tope en transferencias electrónicas

En caso de que los clientes no establezcan su límite antes del 30 de septiembre de 2025, los bancos aplicarán automáticamente un tope

A partir del 1 de octubre de 2025 entrará en vigor una nueva disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) que impactará a todos los usuarios de banca digital en México. Quienes realicen transferencias electrónicas deberán definir un límite máximo para sus operaciones a través de aplicaciones móviles o banca en línea.

La regulación forma parte de la Circular Única de Bancos publicada en 2024 y tiene como objetivo reforzar la seguridad en las transacciones digitales. El nuevo esquema obliga a configurar el llamado Monto Transaccional del Usuario (MTU), que será obligatorio para transferencias mediante el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), pagos de tarjetas de crédito a terceros, así como el pago de servicios e impuestos.

En caso de que los clientes no establezcan su límite antes del 30 de septiembre de 2025, los bancos aplicarán automáticamente un tope de 12,500 pesos mexicanos por operación (equivalente a 1,500 UDIS) a partir del 1 de enero de 2026. No obstante, los usuarios podrán modificar el monto definido en cualquier momento según sus necesidades.

Cabe destacar que servicios de baja cuantía, como Transferencias Express, CoDi y Dimo, mantendrán el mismo límite de 1,500 UDIS por transacción o acumulado diario, de manera independiente al MTU que el cliente configure para sus demás operaciones. La disposición aplicará de manera general a todas las personas que utilicen banca digital, y las instituciones financieras deberán habilitar la opción en sus plataformas a más tardar en la fecha señalada.

SAT también establece límites fiscales

De manera paralela a estas nuevas medidas bancarias, el Sistema de Administración Tributaria (SAT) recordó que los préstamos o transferencias entre familiares y amistades por montos superiores a 600,000 pesos deben ser reportados. De no hacerlo, la persona que recibe el dinero puede enfrentar multas de hasta 35,000 pesos.

Esta obligación se fundamenta en el Artículo 86-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que faculta a la autoridad fiscal a vigilar y sancionar los préstamos o aportaciones que no sean declarados. Con estas medidas, tanto la CNBV como el SAT buscan mayor transparencia y seguridad en las operaciones electrónicas, así como evitar riesgos fiscales y financieros entre los usuarios.

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