La Comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Régimen Interno y Asuntos Electorales del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobaron la propuesta de Reforma Constitucional y Electoral impulsada por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC). El dictamen, que será enviado al Pleno para su votación definitiva, incluye cambios relevantes en la organización de los comicios, la profesionalización de órganos electorales y la inclusión de grupos históricamente marginados. Sin embargo, uno de los puntos que más ha llamado la atención es el fortalecimiento del principio de paridad de género, que obligaría a que la próxima gubernatura sea encabezada por una mujer.
De acuerdo con el proyecto avalado en comisiones, para el proceso electoral los partidos políticos, coaliciones y candidaturas independientes únicamente podrán registrar perfiles femeninos para competir por la titularidad del Poder Ejecutivo de San Luis Potosí. Esta medida responde al principio de alternancia de género, basado en que en la contienda inmediata anterior se postuló a un hombre, por lo que ahora deberá contender una mujer. A partir de los procesos siguientes, la aplicación de la alternancia se mantendrá como regla permanente.
Se propone establecer regulación constitucional expresa para garantizar la aplicación del principio de paridad en gubernatura del Estado, cargo que nunca ha sido ocupado por una mujer y en presidencias municipales, donde 19 municipios jamás han tenido una mujer al frente. La postulación y acceso a cargos de elección popular será bajo criterios sustantivos y no solo formales.
El análisis realizado por estas Comisiones revela que el marco constitucional local carece de una regulación expresa para garantizar la paridad en la postulación a la gubernatura, situación que resulta incompatible con los mandatos constitucionales y convencionales de igualdad sustantiva. Es un hecho notorio que, desde la creación del Estado, ninguna mujer ha ocupado la titularidad del Poder Ejecutivo local, lo cual constituye evidencia irrefutable de una barrera estructural que impide el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
Las reformas propuestas a los artículos 36 y 72 de la Constitución del Estado, así como a los artículos 9, 11, 52 y 265 de la Ley Electoral, se estiman jurídica y constitucionalmente válidas, pues permiten incorporar parámetros claros para la postulación paritaria de candidaturas a la gubernatura y a presidencias municipales, convirtiendo en norma permanente lo que hasta ahora ha sido implementado mediante lineamientos temporales.
El proyecto incluye otros ajustes significativos, como adelantar el inicio del proceso electoral al 15 de noviembre anterior al año electoral, profesionalizar a las comisiones distritales a través de remuneraciones, modernizar el manejo de boletas y sistemas de resultados, y ampliar atribuciones en la selección de integrantes del Poder Judicial. Asimismo, propone que los partidos destinen al menos el cinco por ciento de su presupuesto anual a la capacitación y formación política de personas con discapacidad y de la diversidad sexual.
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