SLP General

Sólo hombres serán juzgados por violencia vicaria en SLP

* Diputados aprobaron la tipificación del delito, sin embargo, lo atribuyeron exclusivamente a hombres, por lo que una mujer no podrá ser acusada por este delito

El Congreso del Estado aprobó por mayoría de votos la tipificación del delito de violencia vicaria en el Código Penal local, estableciendo penas que van de los dos a los ocho años de prisión, además de multas económicas y sanciones complementarias como la pérdida de la patria potestad, custodia o derechos hereditarios.

Esta reforma reconoce como violencia vicaria el daño causado a una mujer por parte de un hombre —ya sea directa o indirectamente— a través de sus hijos o hijas, con el objetivo de ejercer control y someterla mediante agresiones físicas o psicológicas hacia los menores. La medida fue promovida como una acción para atender una de las formas más severas de violencia de género.

Sin embargo, el decreto limita la responsabilidad penal únicamente a hombres, lo que ha generado cuestionamientos sobre la exclusividad de género en la legislación y la posibilidad de que otras figuras familiares queden fuera de la tipificación, a pesar de que puedan incurrir en conductas similares.

La violencia vicaria puede manifestarse desde la manipulación emocional hasta actos extremos como el asesinato de los hijos, afectando de forma irreversible tanto a los menores como a la madre, según se establece en los argumentos legislativos que respaldaron la reforma.

Con esta modificación, se adiciona el Capítulo VIII denominado “Violencia Vicaria” al Título Sexto del Código Penal estatal, así como el artículo 207 Ter, formalizando por primera vez esta figura como delito en la legislación potosina.

Seguiremos informando

Botón volver arriba