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El “otro” aguinaldo

Atentos a la tradición de tener dos tipos de condiciones de trabajo, una para los trabajadores de gobierno y otra para los demás, hoy se publica el decreto para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año 2019 para los trabajadores que laboraron en las Secretarías de Estado, incluyendo órganos administrativos desconcentrados, Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los Tribunales Administrativos y la Oficina de la Presidencia de la República.

Asi mismo, puede tomarse como base para los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y entes autónomos federales. El aguinaldo será equivalente a cuarenta días (o proporcional) de salario para trabajadores, pensionistas y quien haya estado contratado “por honorarios” también.

Solo para referencia: la Ley Federal del Trabajo que tutela a quienes no trabajan para Gobierno, señala que el derecho al aguinaldo será de quince días (proporcionales) por cada año de trabajo y, quienes hayan estado contratado bajo el régimen de honorarios, no tienen derecho a ninguna prestación laboral.

Aquí el decreto:

Del objeto y ámbito de aplicación institucional

Artículo Primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, que efectúen los ejecutores de gasto siguientes:

  1. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Para los efectos del presente Decreto, quedan comprendidas en esta fracción la Oficina de la Presidencia de la República y los tribunales administrativos, y
  2. Entidades: las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Artículo Segundo.- Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo o gratificación de fin de año, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

De los principios para otorgar el aguinaldo o gratificación de fin de año

Artículo Tercero.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año correspondiente al ejercicio fiscal de 2019 se deberá regir bajo los principios de justicia y de equidad, en los términos de los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto.

De los sujetos

Artículo Cuarto.- Son sujetos de las disposiciones del presente Decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, los siguientes:

  1. Los servidores públicos de las Dependencias y Entidades, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y
  2. En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:
    1. El personal operativo de confianza de las Dependencias y Entidades;
    2. El personal de enlace y de mando de las Dependencias y Entidades, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;
    3. El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a este, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;
    4. El personal militar en activo;
    5. Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las Dependencias y Entidades y al Servicio Exterior Mexicano, y
    6. Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de esas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuotaadicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.
    7. Del otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año

Artículo Quinto.- El otorgamiento del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará conforme a lo siguiente:

  1. El aguinaldo a los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción I, de este Decreto, será equivalente a cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
  2. La gratificación de fin de año se otorgará en los términos siguientes:
    1. A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, incisos a) y b), de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
    2. A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso c), de este Decreto, cuarenta días de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa de sueldos que les corresponda;
    3. A los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso d), de este Decreto, cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento;
    4. A las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios en los términos del artículo Cuarto, fracción II, inciso e), de este Decreto, hasta cuarenta días, sobre la base y en los términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento, y
    5. A los pensionistas a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso f), de este Decreto, cuarenta días de las cuotas que tengan asignadas. Si fueran varios los beneficiarios de una pensión, el monto de la gratificación se distribuirá proporcionalmente entre ellos.

El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año se realizará con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto.

Artículo Sexto.- La parte de la gratificación de fin de año que se calcule con base en la compensación garantizada que se otorga a los servidores públicos a que se refiere el artículo Cuarto, fracción II, inciso b), de este Decreto, será hasta por el equivalente a cuarenta días, en la forma y términos que se establezcan en los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este Decreto y con cargo al presupuesto autorizado de las Dependencias y Entidades. La gratificación que se otorgue tendrá el carácter de no regularizable.

Artículo Séptimo.- El aguinaldo y la gratificación de fin de año a que se refieren los artículos Quinto y Sexto de este Decreto se podrán cubrir a partir del 13 de noviembre de 2019, en los términos que establezcan los lineamientos específicos a que se refiere el artículo Décimo Tercero de este ordenamiento.

Del pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año

Artículo Octavo.- Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda, en los casos en que los sujetos a que se refiere el artículo Cuarto de este Decreto hubieren prestado sus servicios, durante el año de 2019, por un periodo menor a un año.

De quienes no tienen derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año

Artículo Noveno.- No tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año:

  1. Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto o en los lineamientos específicos y normativa a que esos preceptos se refieren, y
  2. El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

De la operación y base de cálculo

Artículo Décimo.- El monto del aguinaldo o gratificación de fin de año se determinará con base en las remuneraciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para obtener la cuota diaria del servidor público que cobre sus remuneraciones por mes, este se computará de treinta días.

Artículo Décimo Primero.- El pago del aguinaldo o gratificación de fin de año deberá efectuarse en los términos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que deberá entregarse directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus percepciones ordinarias. En el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.

Las Dependencias y Entidades realizarán los cálculos para determinar el monto correspondiente, que permita efectuar las retenciones a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables, en términos de lo que se establezca en los lineamientos específicos a que se refiere el Artículo Décimo Tercero de este Decreto.

Artículo Décimo Segundo.- La gratificación de fin de año de los pensionistas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá cubrirse con recursos del presupuesto autorizado de ese Instituto.

De las disposiciones administrativas

Artículo Décimo Tercero.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá lineamientos específicos que establezcan las disposiciones administrativas necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Artículo Décimo Cuarto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar el presente Decreto para efectos administrativos.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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